VISTO: la necesidad de
mantener el servicio de soporte de segundo nivel sobre las herramientas
informáticas que utiliza este organismo;
RESULTANDO: I) que, la
infraestructura informática de Ursea se basa en diferentes herramientas
adquiridas a ISA Ltda, de las cuales ella es proveedora única;
II) que la División Sistemas y Bases de
Datos, informa
que dada la situación anterior, el servicio de soporte técnico especializado es también brindado por ISA Ltda;
III) que, asimismo dicha División manifiesta
la necesidad de seguir contando con los servicios de soporte especializado referidas,
tanto para la resolución de incidentes como para el desarrollo de nuevas
funcionalidades; porque este conjunto de productos constituyen una unidad
indivisible por lo que no es posible la sustitución aislada de uno de sus
componentes, además de no existir razones técnicas para su sustitución ya que
la misma implicaría no solo la adquisición de cero de otra plataforma,
sino volver a diseñar e implementar
nuevamente todo los servicios antes mencionados, con los costos que esto
implicaría;
IV) que, la División Gestión de Recursos
(Administración y Finanzas), informa que existe disponibilidad para atender
esta erogación, la que será atendida con cargo al Proyecto 972 “Informática”, Financiación
1.2 Recursos con Afectación Especial.
CONSIDERANDO:
I) que siendo
el monto total de la compra que tratan estos obrados es menor a tres compras
directas comunes de ejercicio 2019, la Auditoría Tribunal de Cuentas, de
acuerdo a la Ordenanza 72 artículo 4, procederá a intervenir el gasto en el
momento del pago;
II) que procede adoptar resolución
adjudicando la compra directa por
excepción;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
establecido por el artículo 33 literal “C” numeral 3º del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera, aprobado por Decreto Nº 150/012 de 11
de mayo de 2012 y normas concordantes aplicables, a la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 457/991 de 27 de junio de 1991, modificativas y concordantes y al
artículo 10 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, a lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza 72 del
Tribunal de Cuentas y a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
en ejercicio de
atribuciones delegadas
RESUELVE:
1)
Adjudícase a la empresa ISA Ltda, la compra directa por excepción al amparo del
artículo 33 literal “C” numeral 3º del TOCAF, la compra de soporte mensual (45
horas mensuales) no acumulables, de duración por doce meses, por un costo
mensual de pesos uruguayos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco ($ 87.645)
más IVA. Corresponde erogar las siguientes sumas incluidos los impuestos: a)
por 22 días de noviembre y el mes de diciembre en ejercicio 2019 la suma de pesos
uruguayos ciento ochenta y cinco mil trescientos cuarenta ($ 185.340) y b) para
ejercicio 2020 sería de pesos uruguayos un millón noventa y siete mil
setecientos ochenta y cuatro ($ 1.097.784).
2)
Disponer que se
proceda a la intervención de los gastos en el momento del pago del precio,
según lo establece el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 72 del Tribunal de
Cuentas de fecha 23 de mayo de 1996.
3)
Autorízase indistintamente al Presidente Ing. César Falcón, y en caso de no
poder a cualquiera de los otros directores, a suscribir el acuerdo para la
prestación del Servicio Técnico Especializado (STE), donde se establecen las
condiciones que regirán dicha contratación, que se adjunta como anexo a la
presente, formando parte de la misma.
4)
Autorizar la inversión con cargo a fondos disponibles del Proyecto de inversión
972 “Informática”, Grupo 2, Financiación 1.2, Recursos con Afectación Especial.
5)
Autorizar a la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas) a
realizar pagos de los servicios mensuales de soporte y en caso de ser necesario
los pagos por horas adicionales, lo que deberá ser avalado e informado por la
División Sistemas de Información y Bases de Datos, éstas se facturarán a
un precio de pesos uruguayos mil ochocientos cuarenta y siete ($ 1.847) más IVA
por hora de servicio y se facturarán el último día hábil del mes en el que
fueron prestadas.
6)
Disponer que los montos se ajustarán en forma semestral, en los meses de enero
y julio de cada año de acuerdo con la fórmula paramétrica que se detalla en el
punto “3.7 – Ajuste de Precios” del contrato de Servicio Técnico Especializado adjunto.
7)
Notifíquese, comuníquese y siga a la División Gestión de Recursos, a sus
efectos.
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