Resolución Expediente Acta Nº
Nº 331/019 0639-02-006-2019 40/2019
 
Referencia
RENOVAR EL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO DE ISA LTDA AÑO 2019 - 2020
 
Resolución

VISTO: la necesidad de mantener el servicio de soporte de segundo nivel sobre las herramientas informáticas  que utiliza este organismo;

RESULTANDO: I) que, la infraestructura informática de Ursea se basa en diferentes herramientas adquiridas a ISA Ltda, de las cuales ella es proveedora única;

II) que la División Sistemas y Bases de Datos, informa que dada la situación anterior, el servicio de soporte técnico especializado  es también brindado por ISA Ltda;

III) que, asimismo dicha División manifiesta la necesidad de seguir contando con los servicios de soporte especializado referidas, tanto para la resolución de incidentes como para el desarrollo de nuevas funcionalidades; porque este conjunto de productos constituyen una unidad indivisible por lo que no es posible la sustitución aislada de uno de sus componentes, además de no existir razones técnicas para su sustitución ya que la misma implicaría no solo la adquisición de cero de otra plataforma, sino  volver a diseñar e implementar nuevamente todo los servicios antes mencionados, con los costos que esto implicaría;

IV) que, la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas), informa que existe disponibilidad para atender esta erogación, la que será atendida con cargo al Proyecto 972 “Informática”, Financiación 1.2 Recursos con Afectación Especial.

CONSIDERANDO: I) que siendo el monto total de la compra que tratan estos obrados es menor a tres compras directas comunes de ejercicio 2019, la Auditoría Tribunal de Cuentas, de acuerdo a la Ordenanza 72 artículo 4, procederá a intervenir el gasto en el momento del pago;

II) que procede adoptar resolución adjudicando la compra  directa por excepción;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 33 literal “C” numeral 3º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, aprobado por Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012 y normas concordantes aplicables, a la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 457/991 de 27 de junio de 1991, modificativas y concordantes y al artículo 10 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002,  a lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza 72 del Tribunal de Cuentas y a lo expuesto;

EL DIRECTORIO

en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:

1) Adjudícase a la empresa ISA Ltda, la compra directa por excepción al amparo del artículo 33 literal “C” numeral 3º del TOCAF, la compra de soporte mensual (45 horas mensuales) no acumulables, de duración por doce meses, por un costo mensual de pesos uruguayos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco ($ 87.645) más IVA. Corresponde erogar las siguientes sumas incluidos los impuestos: a) por 22 días de noviembre y el mes de diciembre en ejercicio 2019 la suma de pesos uruguayos ciento ochenta y cinco mil trescientos cuarenta ($ 185.340) y b) para ejercicio 2020 sería de pesos uruguayos un millón noventa y siete mil setecientos ochenta y cuatro ($ 1.097.784).

2) Disponer que se proceda a la intervención de los gastos en el momento del pago del precio, según lo establece el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 72 del Tribunal de Cuentas de fecha 23 de mayo de 1996.

3) Autorízase indistintamente al Presidente Ing. César Falcón, y en caso de no poder a cualquiera de los otros directores, a suscribir el acuerdo para la prestación del Servicio Técnico Especializado (STE), donde se establecen las condiciones que regirán dicha contratación, que se adjunta como anexo a la presente, formando parte de la misma.

4) Autorizar la inversión con cargo a fondos disponibles del Proyecto de inversión 972 “Informática”, Grupo 2, Financiación 1.2, Recursos con Afectación Especial.

5) Autorizar a la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas) a realizar pagos de los servicios mensuales de soporte y en caso de ser necesario los pagos por horas adicionales, lo que deberá ser avalado e informado por la División Sistemas de Información y Bases de Datos, éstas se facturarán a un precio de pesos uruguayos mil ochocientos cuarenta y siete ($ 1.847) más IVA por hora de servicio y se facturarán el último día hábil del mes en el que fueron prestadas.

6) Disponer que los montos se ajustarán en forma semestral, en los meses de enero y julio de cada año de acuerdo con la fórmula paramétrica que se detalla en el punto “3.7 – Ajuste de Precios” del contrato de Servicio Técnico Especializado adjunto.

7) Notifíquese, comuníquese y siga a la División Gestión de Recursos, a sus efectos.

 
 
Archivos Adjuntos
RE 331-019 Anexo.pdf
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 40/2019 de fecha 10/15/2019